EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Artículo 424

Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 424. Las referencias que las leyes o reglamentos hagan a las Cortes del Trabajo o a los Juzgados del Trabajo, se entenderán efectuadas a las Cortes de Apelaciones o a los Juzgados de Letras del Trabajo o de Cobranza Laboral y Previsional.
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