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Art. 43

Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 43. Los reajustes legales no se aplicarán a las L. 18.620 remuneraciones y beneficios estipulados en contratos y ART. PRIMERO convenios colectivos de trabajo, en acuerdos de grupo Art. 42 negociador o en fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.
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