EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 51

Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 51. En todo caso, se deducirán de las L. 18.620 gratificaciones legales cualesquiera otras remuneraciones ART. PRIMERO que se convengan con imputación expresa a las utilidades de Art. 50 la empresa.
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