Art. 89
Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 89. Los trabajadores agrícolas que por las L. 18.620 condiciones climáticas no pudieren realizar su labor, ART. PRIMERO tendrán derecho al total de la remuneración en dinero y en Art. 88 regalías, siempre que no hayan faltado injustificadamente al trabajo el día anterior. En el caso previsto en el inciso anterior, los trabajadores deberán efectuar las labores agrícolas compatibles con las condiciones climáticas que les encomiende el empleador, aun cuando no sean las determinadas en los respectivos contratos de trabajo. El reglamento determinará la aplicación y modalidades del presente artículo.
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