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Art. 93

Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 93. Para los efectos de este párrafo, se entiende L. 18.620 por trabajadores agrícolas de temporada, todos aquellos que ART. PRIMERO desempeñen faenas transitorias o de temporada en Art. 91-A actividades de cultivo de la tierra, comerciales o L. 19.250 industriales derivadas de la agricultura y en aserraderos y Art. 1º Nº 30 plantas de explotación de madera y otras afines.
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