EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 100

Código de Procedimiento Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 100 (103). De las resoluciones que nieguen la acumulación o den lugar a ella sólo se concederá apelación en el efecto devolutivo.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...