EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Artículo 152

Código de Procedimiento Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 152.- El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.
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