EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 22

Código de Procedimiento Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 22 (23). Si durante la secuela del juicio se presenta alguien reclamando sobre la cosa litigada derechos incompatibles con los de las otras partes, admitirá el tribunal sus gestiones en la forma establecida por el artículo 16 y se entenderá que acepta todo lo obrado antes de su presentación, continuando el juicio en el estado en que se encuentre.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...