Art. 426
Código de Procedimiento Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 426 (428). Las presunciones como medios probatorios, se regirán por las disposiciones del artículo 1712 del Código Civil. Una sola presunción puede constituir plena prueba cuando, a juicio del tribunal, tenga caracteres de gravedad y precisión suficientes para formar su convencimiento.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...