EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 452

Código de Procedimiento Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 452.(474). Si el deudor no concurre a la diligencia de embargo o si se niega a hacer la entrega al depositario, procederá a efectuarla el ministro de fe.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...