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Art. 499

Código de Procedimiento Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 499. (521). Si no se presentan postores en el día señalado, podra el acreedor solicitar cualesquiera de estas dos cosas, a su elección: 1a. Que se le adjudiquen por los dos tercios de la tasación los bienes embargados; y 2a. Que se reduzca prudencialmente por el tribunal el avalúo aprobado. La reducción no podrá exceder de una tercera parte de este avalúo.
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