Art. 52
Código de Procedimiento Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 52 (55). Si transcurren seis meses sin que se dicte resolución alguna en el proceso, no se considerarán como notificaciones válidas las anotaciones en el estado diario mientras no se haga una nueva notificación personalmente o por cédula.
Dudas y Comentarios
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