EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 525

Código de Procedimiento Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 525. (547). Si la tercería es de prelación, seguirá el procedimiento de apremio hasta que quede terminada la realización de los bienes embargados. Verificado el remate, el tribunal mandará consignar su producto hasta que recaiga sentencia firme en la tercería.
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