EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 558

Código de Procedimiento Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 558. (711). Cuando no alcance a rendirse toda la prueba en una sola audiencia, continuará el tribunal recibiéndola en los días hábiles inmediatos hasta concluir.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...