Art. 574
Código de Procedimiento Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 574. (731). En la misma sentencia que ordena la demolición, enmienda, afianzamiento o extracción, puede el tribunal decretar desde luego las medidas urgentes de precaución que considere necesarias, y además que se ejecuten dichas medidas, sin que de ello pueda apelarse.
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