Art. 589
Código de Procedimiento Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 589. (747). Cuando el arrendador o el arrendatario desahuciado reclame contra este desahucio, citará el tribunal a las partes para la audiencia del quinto día hábil después de la última notificación, a fin de que concurran con sus medios de prueba y expongan lo conveniente a sus derechos.
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