Art. 596
Código de Procedimiento Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 596. (754). Si el arrendatario desahuciado retarda la restitución de la cosa mueble arrendada, o si se trata de un desahucio de arrendamiento de servicios, se procederá a la ejecución de la sentencia de conformidad a las reglas generales.
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