Art. 681
Código de Procedimiento Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 681. (839). En los casos del inciso 1° del artículo anterior, iniciado el procedimiento sumario podrá decretarse su continuación conforme a las reglas del juicio ordinario, si existen motivos fundados para ello. Por la inversa, iniciado un juicio como ordinario, podrá continuar con arreglo al procedimiento sumario, si aparece la necesidad de aplicarlo. La solicitud en que se pida la substitución de un procedimiento a otro se tramitará como incidente.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...