Artículo 688
Código de Procedimiento Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 688.- Las resoluciones en el procedimiento sumario deberán dictarse, a más tardar, dentro de segundo día. La sentencia definitiva deberá dictarse en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de la resolución que citó a las partes para oír sentencia.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...