EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 738

Código de Procedimiento Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 738. En los casos no previstos por los artículos precedentes, serán aplicables las reglas del juicio ejecutivo de mayor cuantía si la cuestión deducida es también ejecutiva.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...