EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 79

Código de Procedimiento Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 79 (82). Podrá un litigante pedir la rescisión de lo que se haya obrado en el juicio en rebeldía suya, ofreciendo probar que ha estado impedido por fuerza mayor. Este derecho sólo podrá reclamarse dentro de tres días, contados desde que cesó el impedimento y pudo hacerse valer ante el tribunal que conoce del negocio.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...