Art. 796
Código de Procedimiento Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 796. (968). En los juicios de mayor cuantía seguidos ante arbitradores son trámites esenciales los que las partes expresen en el acto constitutivo del compromiso, y, si nada han expresado acerca de esto, sólo los comprendidos en los números 1° y 5° del artículo precedente.
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