EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 816

Código de Procedimiento Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 816. (987). Cuando el recurso de revisión se declare improcedente, se condenará en las costas del juicio al que lo haya promovido y se ordenará que sean devueltos al tribunal que corresponda los autos mandados traer a la vista.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...