EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 825

Código de Procedimiento Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 825. (997). En todos los casos en que haya de obtenerse el dictamen por escrito de los oficiales del fiscal judicial o de los defensores públicos, se les pasará al efecto el proceso en la forma establecida en el artículo 37.
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