Art. 855
Código de Procedimiento Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 855. (1034). Para que el tribunal mande otorgar la escritura de discernimiento o dar copia del título, en el caso del 2° inciso del artículo anterior, es necesario que preceda el otorgamiento por escritura pública de la fianza a que el tutor o curador esté obligado. Esta fianza debe ser aprobada por el tribunal, con audiencia del defensor respectivo.
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