EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 857

Código de Procedimiento Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 857. (1036). En el escrito en que se solicita el discernimiento de una tutela o curaduría se podrá ofrecer la fianza necesaria; y el tribunal se pronunciará en una misma resolución sobre lo uno y lo otro. Podrán también ser una misma la escritura de fianza y la de discernimiento.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...