EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 875

Código de Procedimiento Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 875. (1054). Decretada la guarda y aposición de sellos, se pueden practicar estas diligencias aun cuando no esté presente ninguno de los interesados.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...