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Art. 882

Código de Procedimiento Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 882. (1060). La resolución que concede la posesión efectiva de la herencia, se publicará en extracto por tres veces en un diario de la comuna, o de la capital de la provincia o de la capital de la región cuando allí no lo haya. En dicho aviso podrá también anunciarse la facción del inventario solemne. Hechas las publicaciones a que se refieren los incisos anteriores y previa agregación de una copia autorizada del inventario, el tribunal ordenará la inscripción de la posesión efectiva y oficiará al Servicio de Registro Civil e Identificación dando conocimiento de este hecho. El secretario deberá dejar constancia en el proceso que se hicieron las publicaciones en forma legal.
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