Art. 894
Código de Procedimiento Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 894. (1071). Se observarán también en la venta voluntaria en pública subasta las disposiciones de los artículos 494, 495, 496 y 497; pero la escritura definitiva de compraventa será subscrita por el rematante y por el propietario de los bienes, o su representante legal si es incapaz.
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