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Artículo 101

Constitución Política de la República de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 101.- Las Fuerzas Armadas dependientes del CPR Art. 90° D.O. Ministerio encargado de la Defensa Nacional están 24.10.1980 constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la LEY N° 20.050 Art. Armada y la Fuerza Aérea. Existen para la defensa de la 1° N° patria y son esenciales para la seguridad nacional. 45 D.O. 26.08.2005 Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros, Investigaciones y Gendarmería de Chile. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública. Las Fuerzas Armadas y Carabineros, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes. Las fuerzas dependientes de los Ministerios encargados de la Defensa Nacional y de la Seguridad Pública son, además, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas.
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