Artículo 110
Constitución Política de la República de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 110.- Para el gobierno y administración CPR Art. 99° D.O. interior del Estado, el territorio de la República se 24.10.1980 divide en regiones y éstas en provincias. Para los efectos de la administración local, las provincias se dividirán en comunas. La creación, supresión y denominación de regiones, LEY N° 18.825 Art. provincias y comunas; la modificación de sus límites, así único como la fijación de las capitales de las regiones y Nº47 D.O. provincias, serán materia de ley orgánica constitucional. 17.08.1989 LEY N° 20.050 Art. 1° N° 49 D.O. 26.08.2005.
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