Artículo 122
Constitución Política de la República de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 122.- Las municipalidades gozarán de CPR Art. 111° D.O. autonomía para la administración de sus finanzas. La Ley 24.10.1980 de Presupuestos de la Nación podrá asignarles recursos LEY N° 19.097 Art. para atender sus gastos, sin perjuicio de los ingresos que 10º directamente se les confieran por la ley o se les otorguen D.O. 12.11.1991 por los gobiernos regionales respectivos. Una ley orgánica constitucional contemplará un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país con la denominación de fondo común municipal. Las normas de distribución de este fondo serán materia de ley.
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