Artículo 126
Constitución Política de la República de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 126.- La ley determinará la forma de resolver las cuestiones de competencia que pudieren CPR Art. 115° D.O. suscitarse entre las autoridades nacionales, regionales, 24.10.1980 provinciales y comunales. LEY N° 19.097 Art. Asimismo, establecerá el modo de dirimir las 12º discrepancias que se produzcan entre el gobernador regional D.O. 12.11.1991 y el consejo regional, así como entre el alcalde y el concejo.
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