Artículo 22
Constitución Política de la República de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 22.- Todo habitante de la República debe CPR Art. 22° D.O. respeto a Chile y a sus emblemas nacionales. 24.10.1980 Los chilenos tienen el deber fundamental de honrar a la patria, de defender su soberanía y de contribuir a preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena. El servicio militar y demás cargas personales que imponga la ley son obligatorios en los términos y formas que ésta determine. Los chilenos en estado de cargar armas deberán hallarse inscritos en los Registros Militares, si no están legalmente exceptuados.
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