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Artículo 38

Constitución Política de la República de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 38.- Una ley orgánica constitucional CPR Art. 38° determinará la organización básica de la Administración D.O. 24.10.1980 Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes. Cualquier perso na que sea lesionada en sus derechos LEY N° 18.825 Art. por la Administración del Estado, de sus organismos o de único Nº17 D.O. las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que 17.08.1989 determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño.
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