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Artículo 51

Constitución Política de la República de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 51.- Se entenderá que los diputados tienen, CPR Art. 47° por el solo ministerio de la ley, su residencia en la D.O. 24.10.1980 región correspondiente, mientras se encuentren en ejercicio LEY N° 20.050 de su cargo. Art 1° N° 23 letra Las elecciones de diputados y de senadores se a) efectuarán conjuntamente. D.O. 26.08.2005 Los diputados podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos; los senadores podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por un período. Para estos efectos se entenderá que los diputados y senadores han ejercido su cargo durante un período cuando han cumplido más de la mitad de su mandato. Las vacantes de diputados y las de senadores se proveerán con el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido. Los parlamentarios elegidos LEY N° 18.825 Art. como independientes no serán reemplazados. único Nº28 D.O. Los parlamentarios elegidos como independientes que 17.08.1989 hubieren postulado integrando lista en conjunto con uno o LEY N° 20.050 Art. más partidos políticos, serán reemplazados por el 1° N° 23 letra c) ciudadano que señale el partido indicado por el respectivo D.O. 26.08.2005 parlamentario al momento de presentar su declaración de candidatura. El reemplazante deberá reunir los requisitos para ser elegido diputado o senador, según el caso. Con todo, un diputado podrá ser nominado para ocupar el puesto de un senador, debiendo aplicarse, en ese caso, las normas de los incisos anteriores para llenar la vacante que deja el diputado, quien al asumir su nuevo cargo cesará en el que ejercía. El nuevo diputado o senador ejercerá sus funciones por el término q ue faltaba a quien originó la vacante. En LEY N° 18.825 Art. ningún caso procederán elecciones complementarias. único Nº28 D.O. 17.08.1989
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