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Artículo 55

Constitución Política de la República de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 55.- El Congreso Nacional se instalará e CPR Art. 52° D.O. iniciará su período de sesiones en la forma que determine 24.10.1980 su ley orgánica constitucional. LEY N° 20.050 Art. En todo caso, se entenderá siempre convocado de pleno 1° derecho para conocer de la declaración de estados de N° 27 y 28 D.O. excepción constitucional. 26.08.2005 La ley orgánica constitucional señalada en el inciso primero, regulará la tramitación de las acusaciones constitucionales, la calificación de las urgencias conforme lo señalado en el artículo 74 y todo lo relacionado con la tramitación interna de la ley.
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