Artículo 69
Constitución Política de la República de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 69.- Todo proyecto puede ser objeto de CPR Art. 66° D.O. adiciones o correcciones en los trámites que corresponda, 24.10.1980 tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado; pero en LEY N° 18.825 Art. ningún caso se admitirán las que no tengan relación único directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto. Nº37 D.O. Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará 17.08.1989 inmediatamente a la otra para su discusión. CPR Art. 66° D.O. 24.10.1980
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