Artículo 88
Constitución Política de la República de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 88.- Existirán fiscales adjuntos que serán CPR Art. 80º F designados por el Fiscal Nacional, a propuesta en terna del D.O. 24.10.1980 fiscal regional respectivo o del Fiscal Jefe de la Fiscalía LEY N° 19.519 Art. Supraterritorial, según corresponda, la que deberá único formarse previo concurso público, en conformidad a la ley Nº7 D.O. 16.09.1997 orgánica constitucional. Deberán tener el título de abogado y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.
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