EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Artículo 91

Constitución Política de la República de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 91.- El Fiscal Nacional tendrá la CPR 80º I D.O. superintendencia directiva, correccional y económica del 24.10.1980 Ministerio Público, en conformidad a la ley orgánica LEY N° 19.519 constitucional respectiva. Art. único N°7 D.O. 16.09.1997
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...