Artículo 94
Constitución Política de la República de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 94.- Contra las resoluciones del Tribunal CPR Art. 83° D.O. Constitucional no procederá recurso alguno, sin perjuicio 24.10.1980 de que puede, el mismo Tribunal, conforme a la ley, LEY N° 20.050 Art. rectificar los errores de hecho en que hubiere incurrido. 1° N° Las disposiciones que el Tribunal declare 43 D.O. 26.08.2005 inconstitucionales no podrán convertirse en ley en el proyecto o decreto con fuerza de ley de que se trate. En el caso del Nº 16º del artículo 93, el decreto supremo impugnado quedará sin efecto de pleno derecho, con el solo mérito de la sentencia del Tribunal que acoja el reclamo. No obstante, el precepto declarado inconstitucional en conformidad a lo dispuesto en los numerales 2, 4 ó 7 del artículo 93, se entenderá derogado desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo, la que no producirá efecto retroactivo. Las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de todo o parte de una ley, de un decreto con fuerza de ley, de un decreto supremo o auto acordado, en su caso, se publicarán en el Diario Oficial dentro de los tres días siguientes a su dictación.
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