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Artículo 102 B

Ley 19.968 de Tribunales de Familia de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 102 B.- Será aplicable al proceso contravencional lo dispuesto en los Párrafos 1º, 2º y 3º del Título III de esta ley, en lo que no sea incompatible con lo dispuesto en el presente Título y con la naturaleza infraccional de las faltas a juzgar.
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