Artículo 102 N
Ley 19.968 de Tribunales de Familia de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 102 N.- En los casos en que un niño, niña o adolescente inimputable incurra en una conducta ilícita, el juez de familia deberá citar a su padre, madre o a quien lo tenga a su cuidado a una audiencia, para los fines del artículo 234 del Código Civil.
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