EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Artículo 104

Ley 19.968 de Tribunales de Familia de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 104.- Avenimientos obtenidos fuera de un procedimiento de mediación. Sin perjuicio de lo dispuesto en este Título, las partes podrán designar de común acuerdo una persona que ejerza entre ellas sus buenos oficios para alcanzar avenimientos en las materias en que sea procedente de acuerdo a la ley.
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