EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Artículo 131

Ley 19.968 de Tribunales de Familia de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 131.- Aplicación de procedimiento en Juzgados de Letras con competencia en familia. Serán aplicables a las causas de competencia de los juzgados de familia que sean conocidas por los juzgados de letras, los procedimientos establecidos en los Títulos III, IV y V de esta ley.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...