Artículo 135
Ley 19.968 de Tribunales de Familia de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 135.- Imputación presupuestaria. El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a los recursos que se consignen en la partida presupuestaria Tesoro Público del primer año correspondiente a su entrada en vigencia.
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