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Artículo 28

Ley 19.968 de Tribunales de Familia de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 28.- Libertad de prueba. Todos los hechos que resulten pertinentes para la adecuada resolución del conflicto familiar sometido al conocimiento del juez podrán ser probados por cualquier medio producido en conformidad a la ley.
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