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Artículo 51

Ley 19.968 de Tribunales de Familia de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 51.- Contenido de la declaración y admisibilidad de las preguntas. Las preguntas de la declaración se formularán afirmativamente o en forma interrogativa, pero con la debida precisión y claridad, sin incorporar valoraciones ni calificaciones, de manera que puedan ser entendidas sin dificultad. El juez resolverá las objeciones que se formulen, previo debate, referidas a la debida claridad y precisión de las preguntas y a la pertinencia de los hechos por los cuales la parte haya sido requerida para declarar.
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