EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Artículo 73

Ley 19.968 de Tribunales de Familia de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 73.- Audiencia de juicio. De conformidad a lo dispuesto en el artículo precedente, esta audiencia tendrá por objetivo recibir la prueba y decidir el asunto sometido a conocimiento del juez. En ella podrán objetarse los informes periciales que se hayan evacuado, pudiendo el juez hacerse asesorar por el consejo técnico.
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