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Art. 1190

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1190. Si un legitimario no lleva el todo o parte L. 19.585 de su legítima por incapacidad, indignidad o exheredación, Art. 1º, Nº 92 o porque la ha repudiado, y no tiene descendencia con derecho de representarle, dicho todo o parte se agregará a la mitad legitimaria y contribuirá a formar las legítimas rigorosas de los otros.
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